Es una obra colectiva: casi veinte autores, la mayoría del ámbito jurídico y de consultoría, que recorren el reglamento por partes —el enfoque por niveles de riesgo, las prohibiciones, los sistemas de alto riesgo y sus requisitos, la evaluación de impacto en derechos, el marcado de conformidad, la transparencia, los modelos de uso general— y después lo bajan a sectores: finanzas, seguros, educación, salud, publicidad, sector público.
Qué saqué de él
La distinción de roles, que es lo más aprovechable fuera de Europa. El reglamento no pregunta qué hace el sistema sino qué papel juega cada quien: quien lo provee no tiene las mismas obligaciones que quien lo implanta en su operación. Trasladado a mi trabajo, cuando un cliente enciende una función con modelos dentro de su sistema de gestión, la pregunta que abre todo es quién responde por el resultado, y la respuesta rara vez es la que el cliente supone.
La idea de que la documentación técnica y el seguimiento posterior son parte del sistema, no papeleo. Registrar qué versión respondió qué, y revisar después de encender, es lo que permite explicar un caso concreto seis meses más tarde.
Y la supervisión humana entendida como diseño: no es poner a alguien a mirar, es definir qué decisiones no puede tomar el sistema solo y qué información necesita tener delante quien las toma.
Qué dejé fuera
Casi todo lo específicamente europeo, que aquí no obliga a nadie, y los capítulos sectoriales que no tocan mi trabajo. Hay que advertir dos cosas más: al ser una obra de muchas manos, los capítulos se repiten y el nivel es desparejo; y el propio libro declara que la versión en inglés se tradujo a máquina y después se revisó, lo cual se nota en varios pasajes. Se lee por la estructura, no por la prosa.